DOCUMENTO PROPUESTO POR PERIÓDICO MÍO Y AJUSTADO POR TOD@S L@S PARTICIPANTES DE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN DE BOSA
PROYECTO
DE ACUERDO LOCAL PARA LA CREACIÓN DEL CONCEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA
ALTERNATIVA Y POPULAR DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA.
1. Objetivo:
Crear al acuerdo
local de para dar cumplimiento a la política pública de medios comunitarios de
Bogotá (Acuerdo Distrital 292 de 2007: “Por medio del cual se establecen
lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en
Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma) de esta
manera dar viabilidad a la territorialización de dicha política pública y a su
vez reconocer los procesos comunicativos y comunitarios que se dan en la
localidad de Bosa.
Con el cumplimiento
de este acuerdo se visibilizará los procesos comunitarios de la localidad y a
su vez se vuelve un canal de comunicación de la comunidad para dar a conocer
sus necesidades locales en salud, educación, empleo, desarrollo, etc.
2. Justificación del
proyecto:
Han pasado 7 años
desde la expedición del acuerdo que le dio vida a la política pública de
comunicación comunitaria, lo cual ha sido un hecho importante en el desarrollo
de los diferentes medios de comunicación comunitaria en el Distrito, así como el
aumento exponencial de medios en la ciudad y la localidad los últimos dos años.
La localidad de Bosa,
ha estado ausente a esa política de medios comunitarios, tanto por la
consolidación y territorialización de la misma, como por la falta de un acuerdo
que recoja el sentir de los comunicadores de la localidad, frente a la creación
de medios y cubrimiento de problemáticas y situaciones que sólo se viven en la
localidad, aunque algún@s dinamizadores han estado participando en la
construcción de la política pública.
Por tal motivo, es
necesario adelantar y precisar elementos con el fin de superar las dificultades
que se han presentado y no han permitido el correcto desarrollo de política
real de comunicación de las comunidades.
En la declaración
Universal de los Derechos Humanos, su artículo 19 establece que “Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión” derecho que también
está en la legislación colombiana, Constitución política de Colombia Art. 20.
Es así que los medios
de información masiva y comercial ocupan la agenda informativa y l@s ciudadan@s
no tienen la oportunidad a expresar sus propias opiniones frente a los sucesos
y los problemas que los aquejan. La única alternativa que tienen las personas
en sus territorios son los medios comunitarios, cualquier ciudadan@ puede participar,
realizando un programa de radio, televisión, o participando en uno ya existente.
Es de precisar que a
través de los diferentes medios comunitarios de la localidad se informa y comunica a un determinado
territorio o grupo poblacional, en ese sentido cumple como función la de
informar, formar opinión, educar, entretener, persuadir y promover la
movilización social.
La comunicación
comunitaria o los medios de comunicación comunitarios, cuentan actualmente con
un velo que los margina, ya que el poder y monopolio de las grandes
cadenas-empresas de medios están en las manos de unos pocos que manejan la
economía y la política, así lo ejemplifica el informe de MacBride, documento de
la UNESCO publicado en 1980 que analiza los problemas de la comunicación en el
mundo, particularmente con relación a la comunicación de masas y que en su
momento sugirió un nuevo orden comunicacional para resolver estos problemas y
promover la paz y el desarrollo humano.
Un aspecto
fundamental del Informe MacBride es que habla acerca de las sociedades actuales
son una muestra de lo que representa la comunicación y la globalización en el
mundo actual. Se tiene la premisa que la información es primordial para que la
sociedad subsista y dentro de esta estructura se toma como el más apto el que tenga mayor información.
La estructura actual de los medios de comunicación y en específico las grandes
cadenas de información, es una corriente que lleva a cabo las noticias o
sucesos que obedecen a los grandes capitales económicos dueños de estos medios.
El reto es plantear
mayor difusión, equidad, y retroalimentación en la información, éste punto
específicamente es muy importante porque la comunicación debe ser de dos vías y
en la estructura actual, los medios solo “informan” y ese velo a los medios
comunitarios y alternativos que mencionamos en uno de los párrafos anteriores,
se ejemplifica en el poder hegemónico de las grandes cadenas donde no hay
espacio para subsistir la otra mirada alternativa de la realidad en las
comunidades.
El Acuerdo local debe
garantizar la democracia y la representación de quienes integran el espacio de
participación del Concejo local de comunicaciones, por eso es importante
establecer un artículo en donde se indique quienes deben ser los y las
integrantes, y a su vez, que representen un solo tipo de medio de comunicación
comunitaria.
3. ¿Qué es la
Comunicación comunitaria?
La Comunicación
alternativa es la comunicación en los barrios, municipios y lugares donde en
ocasiones no llega el agua potable, los servicios públicos, la salud, la
educación y/o servicios básicos que con el pasar del tiempo se vuelven escasos.
Por ejemplo en Colombia; radio Sutatenza que nació en 1940 con el ánimo de
educación popular para la alfabetización; era la única alternativa de comunicación
educación que se tenía en ese momento. Ahora, si bien ya no nacen medios
comunitarios con el fin de alfabetizar sobre competencias básicas, sí se
construyen identidades a través de los barrios y las narrativas locales.
De acuerdo a la
normatividad vigente el concepto de comunicación alternativa y comunitaria fue
adoptado para la formación del Decreto 150 en la implementación de la Política
Pública de Medios Comunitarios de Bogotá que en su artículo 3 adoptó definió
“Proceso mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan
para integrarse y visibilizarse por intereses comunes (género, edad, etnia,
credo, condición social o económica, orientación sexual, condiciones físicas
y/o mentales, origen, territorio y asuntos lingüísticos, entre otros), para
desarrollar y gestionar procesos comunicativos (medios de comunicación,
formación, investigación, organización, entre otros), que reivindiquen a la
población y sus derechos humanos” e incorporo la comunicación comunitaria desde
lo territorial,
Sectorial y desde una
perspectiva alternativa de sociedad.
El desempeño de esta
comunicación alternativa y popular es “la voz de los que no tienen voz”, Un
medio de comunicación comunitario es aquel que no tiene ánimo de lucro y su
finalidad principal es mejorar la sociedad; la comunidad a la que pertenece,
tiene su origen en los requerimientos de organización de los grupos, de un
colectivo o sector para detectar sus problemas o debilidades, reconocer y
reforzar sus fortalezas, en beneficio de construir colectivamente las
respuestas que les permitan dignificar sus vidas y la de su comunidad.
Colectivos,
organizaciones sociales, comunitarias y todo tipo de ciudadanos utilizan
herramientas como la radio, la prensa, la televisión, las tecnologías de la
información, las artes gráficas, (Graffiteros, Artistas plásticos, muralistas,
artistas urbanos), para comunicarse y expresarse convirtiéndose en parte
fundamental de la comunicación comunitaria.
Por lo anterior, se
hace necesario establecer una verdadera interlocución con la Administración
local y en especial que se logre el objetivo del concejo, para que se logre su
función como órgano asesor efectivo en la materia del Alcalde o Alcaldesa
local.
Debe quedar claro que
al ser una Política Distrital que va dirigida a fortalecer procesos
comunicacionales comunitarios es responsabilidad de la Administración Distrital
en su conjunto y por lo tanto las entidades, sean estas del orden central o
descentralizado, deben incorporar acciones en sus planes operativos con su
correspondiente presupuesto para el desarrollo de la Política Pública en las
diferentes líneas de acción que se establezcan.
Es posible ver en los
mensajes que se transmiten por los medios masivos de información, una
interpretación irreal del mundo, de manera tal que, actúan como instrumento de
manipulación, sin evidenciar las realidades de los barrios y los territorios en
los que se vive la realidad.
Pero más allá de la
teoría pesimista de la sociedad de masas, los medios de comunicación masiva,
son una institución característica de la sociedad de clases, de acuerdo a esto,
la visión del mundo que estos transmiten, son acordes a los intereses y a la
ideología de la clase dominante.
De esta forma, se
evidencia que la tendencia de la sociedad capitalista que controla la producción,
la distribución, el consumo y la ideología lo hace sin la necesidad de recurrir
a la fuerza bruta o poderes del estado.
Por otro lado, los
medios alternativos de comunicación traen en sus intereses evidenciar a las
comunidades en sus propias realidades, es así que los estudios latinoamericanos
sobre comunicación y cultura propusieron un tipo de estudio profundamente
comprometido con los movimientos indígenas, obreros, estudiantiles, de mujeres
y jóvenes que generan movilizaciones políticas y profundas transformaciones
sociales, económicas y culturales en la región a partir de la década de 1970
(Rodríguez & Murphy, 1997).
Después del fracaso
del Nuevo Orden Mundial de Información y Comunicación (NOMIC), se planteó una
forma de repensar la democratización, y así el informe de Macbrige ayudó a los
medios desde una perspectiva de base, más cercana a la gente y a las
comunidades que a las agencias de prensa, los grandes medios y las políticas
nacionales de información. Esta nueva perspectiva visualiza a los movimientos
sociales y las organizaciones de base, con sus propios medios de comunicación
alternativos, como los nuevos actores claves en el proceso de democratización
de las comunicaciones.
“Los medios de
comunicación alternativo además de suministrar información alternativa a sus
audiencias, se apartarán del modelo vertical (de arriba abajo) de las
comunicaciones. Mientras los grandes medios operan sobre la base de una jerarquía entre productores y audiencias, en
la que estas últimas no tienen voz y se
ven limitadas a desempeñar el papel pasivo de recibir mensajes mediáticos los
medios alternativos realizan una comunicación horizontal mediante la cual
emisores y receptores comparten igual acceso al poder comunicativo” (Rodríguez,
Clemencia 2009).
Según Clemencia
Rodríguez producir medios alternativos de comunicación significa producir uno
mismo sus propios contenidos y productos implica tener la oportunidad de crear
las propias imágenes de sí mismo y del entorno, poder recodificar la propia
identidad con signos y códigos, irrumpiendo así en la aceptación pasiva de
identidades impuestas por sujetos externos; convertirse en el relator de la
propia historia y recobrar así la voz propia, reconstruir el autorretrato de la
comunidad y sus culturas, explorar las posibilidades semánticas infinitas del
propio cuerpo, del propio rostro, para crear expresiones faciales y lenguajes
no verbales, sacar los lenguajes propios de su escondite habitual, para
ponerlos en la esfera pública y ver cómo se comportan, cómo derrotan otros
lenguajes, o cómo son derrotados por ellos.
Por todo lo anterior,
con el fin de generar la sostenibilidad, el fortalecimiento, la promoción, el
crecimiento y el nacimiento de los medios comunitarios en la localidad.
“Si hoy
condescendemos que los medios alternativos, comunitarios - populares fallezcan,
el poder de la desinformación de las corporaciones mediáticas nos hartará a tal punto…
de llegar a creerles”. Pedro Cárdenas
Muchos de los medios
de comunicación alternativa, son propiedad de una asociación sin ánimo de
lucro, grupo de ciudadanos o personas interesadas en ver la otra mirada, la de
evidenciar la información y comunicación que surge de su territorio, su gestión
y funcionamiento lo lleva a cabo un colectivo ciudadano, además de no existir
un reparto de beneficios de ningún tipo, y la financiación se destina
íntegramente al proyecto comunitario.
La gestión de estos
medios comunitarios se realiza de forma participativa y horizontal, sin
estructuras jerárquicas en la toma de decisiones y tienen como objetivos
profundizar en la democracia, transformar los procesos sociales y hablar de lo
que otros medios no hablan.
4. Los
medios comunitarios en la localidad de Bosa
Después del proceso
que se ha adelantado desde la administración de Luis Eduardo Garzón, para
garantizar procesos de inclusión social se generó una discusión que incluyó
mesas temáticas en las que estuvieron
presentes los temas relacionados con el papel de la comunicación comunitaria y
alternativa, como gestora de los procesos de participación.
Con este acercamiento
los medios locales comunitarios existentes en ese momento tuvieron la
posibilidad de participar en un foro junto con otros comunicadores de la
ciudad, donde se concluyó la necesidad de crear la Mesa Interinstitucional de
medios comunitarios, con el fin de construir una política de comunicación
comunitaria en Bogotá.
En encuentros
posteriores para la construcción de la política de medios comunitarios, los
medios reclamaron su derecho “aparecer como actores estratégicos en la configuración de una
ciudad más incluyente y equitativa y que permitiera generar procesos de
desarrollo y comunicación en la ciudad”
a partir de los medios locales, organizaciones sociales y redes de
comunicación.
PROYECTO
DE ACUERDO LOCAL PARA LA CREACIÓN DEL CONCEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA
ALTERNATIVA Y POPULAR DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA.
Por medio del cual se
crea el Concejo Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa - popular, se
establece su conformación y funcionamiento en la Localidad séptima de Bosa.
LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la
Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones
emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en
concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1.
Contexto
internacional: La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo
13, inciso 3, y la declaración americana de los derechos y deberes del Hombre
en su capítulo IV, establece el marco internacional de la libertad de
pensamiento, expresión, el derecho al desarrollo y a la participación activa.
2.
Leyes
generales: La ley 686 de 2000, instituyó el día 13 de Agosto de cada año como
Día de la Libertad de Expresión. En el artículo 2 de dicha ley se establece:
"Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las
entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades
alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión,
opinión e información".
3.
Constitución
política de Colombia: Artículo 20, que estipula que los ciudadanos tienen el
derecho constitucional de recibir información libre, no mediada o censurada;
además tienen el derecho a tener medios propios para no ser sólo consumidores
de propuestas hechas por otros, sino que tengan la posibilidad de ser
ciudadanos activos, artífices de sus propios cuentos, de sus propios sueños, de
sus propios discursos políticos. artículo 73 consagra que la actividad
periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia
profesional. Que los medios de comunicación comunitarios, alternativos y
populares, son objeto de una política pública distrital.
4.
Legislación
Distrital:
¨
Que
el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo No. 292 de 2007, "Por medio del
cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación
comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento y se
dictan otras disposiciones."
¨
Que
el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el decreto No. 149 de 2008, por medio del
cual se establece la conformación del Concejo DE TRABAJO DE LA POLITICA PUBLICA
DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA.
¨
Que
el Alcalde Mayor expidió el decreto No. 150 de 2008 a través del cual se adopta
la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
¨
Que
la Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente
P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció
el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva,
para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas
personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo
social, cultural o económico que los afectan.
¨
Que
los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de
comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros, las TIC comunitarias y la
comunicación gráfica, constituyen escenarios propicios para la participación y
son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los
distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía,
independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los
derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.
¨
Que
mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se
adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce
que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la
participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas
y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y
cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las
medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el
derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de
comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones,
mediante la forma de comunicación que se requiera.
¨
Que
mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el
servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de
Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo
Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades
organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la
prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia
Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia
restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.
¨
Que
los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema
Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación
comunitaria y alternativa como una expresión cultural.
¨
Que
la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación
Comunitaria adoptó el pasado 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la
creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.
¨
Que
el Concejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21
de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la
inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en
los Planes de Desarrollo.
¨
Que
es necesario dotar El Concejo Local de Medios Comunitarios, Alternativos –
Populares de la localidad séptima de
Bosa, de herramientas que le permita obtener mayor efectividad y funcionamiento
en pro del logro de sus objetivos y resultados.
¨
Que
la Mesa Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa – Popular de la
localidad de Bosa ha venido reuniéndose en forma continua durante los años 2009,
2010, 2011, 2012, 2013, y en lo corrido del 2014, contribuyendo en la
construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población
de la localidad.
¨
Que
medios y sectores de Comunicación, Comunitaria, Alternativa – Popular de la
localidad de Bosa decidimos promover la legalización de la Mesa por medio de un
Acuerdo Local.
Que en mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO 1. Creación,
conformación y Funcionamiento del Concejo Local de Comunicación, Comunitaria,
Alternativa – Popular de la localidad séptima de Bosa.
ARTÍCULO PRIMERO: Se
reconoce mediante el presente Acuerdo el Concejo Local de Comunicación,
Comunitaria, Alternativa – Popular de la localidad séptima de Bosa.
Parágrafo primero: El Concejo Local de comunicación comunitaria
de que trata el enunciado del presente artículo, con el fin de desarrollar la
formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política
Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, tendiente al fortalecimiento de
procesos de convivencia promoviendo el restablecimiento y/o protección de los
derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participación, la
reconciliación, la representatividad, la legitimidad social, la autonomía, la
calidad y la pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos
técnicos, culturales y estéticos.
Parágrafo Segundo: El Concejo Local de Comunicación,
Comunitaria, Alternativa – Popular de la localidad séptima de Bosa es uno de
los espacios de asesoría y apoyo al Alcalde Local con relación al desarrollo de
la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local en
consonancia con lo estipulado en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y
150 de 2008 y sustituye y da continuidad a las acciones que hasta la fecha
viene adelantando la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la
Localidad de Bosa.
Parágrafo Tercero: Los demás sectores de la sociedad civil,
entidades, corporaciones, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas
y establecidas en la localidad séptima de Bosa, podrán presentar sugerencias
y/o proyectos del resorte de El Concejo local de comunicación comunitaria
alternativa-popular, para su estudio, debate y aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Concejo local de comunicación comunitaria
alternativa-popular de la localidad séptima de Bosa, estará integrado por 11
miembros:
1.
El
o la Jefe de Prensa de la Alcaldía Local o su Delegado (a).
2.
El
gestor o la gestora del Instituto Distrital de la Participación y la Acción
Comunitaria IDPAC.
3.
El
Gerente de la Dirección Local de Educación DILE, o su delegad@
4. Un (1) representante del sector de
medios audiovisuales de la localidad
5. Un (1) representante del sector de medios sonoros de la localidad
6. Un (1) representante del sector de
medios escritos o de comunicación gráfica de la localidad
7. Un (1) representante del sector de
medios basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
(webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea) de la
localidad.
8. Un (1) representante del sector ONGs
(Organizaciones sociales locales que tengan dentro de sus objetivos el fomento
de la comunicación comunitaria y alternativa)
9. Tres (3) representantes de los medios
escolares y universitarios así: Un docente y un estudiante que participe en
procesos de comunicación escolar. Un estudiante universitario de comunicación
social, periodismo y/o ciencias humanas.
Parágrafo
primero: El Concejo
de comunicación comunitaria alternativa-popular será un espacio autónomo
presidido por uno(a) de los representantes de los medios de comunicación comunitaria
alternativa-popular elegido de manera democrática, quien tendrá a su cargo efectuar la
convocatoria de acuerdo con los medios adscritos en el CLCCAP, tanto para la
designación de sus representantes, como para el funcionamiento de El Concejo una
vez instalado.
Parágrafo segundo: La Secretaría Técnica será ejercida
por el Jefe o la Jefe de prensa de la Alcaldía Local, en coordinación con el
gestor o gestora del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunitaria
IDPAC. Esta Secretaría tendrá como función llevar las actas y/o relatoría de
las reuniones, coordinar el funcionamiento del Concejo de trabajo, así como el
adecuado desarrollo de sus funciones.
Parágrafo tercero: En cuanto a la secretaria técnica en
caso eventual no asiste su representante o delegado esta quedara a cargo
provisional de un miembro del CLCCAP, elegido democráticamente
transitoriamente.
Parágrafo cuarto: El Concejo Local podrá invitar a sus
reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u
otro que tenga relación con los temas a tratar; L@s representantes de las
entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las
decisiones del Concejo Local.
ARTÍCULO TERCERO:
Mecanismo de designación de los representantes de los sectores de la sociedad
civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en la
localidad de bosa:
Parágrafo primero: El CLCCAP con el apoyo de la alcaldía local
adelantará la convocatoria a todos los colectivos y redes comunitarias de comunicación
con sede en la localidad séptima de Bosa, con el fin de que se inscriban en el
CLCCAP y acorde a su reglamento interno se elijan o designen los representantes
al Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular. Las actas
con el listado de asistencia a las Asambleas y el nombramiento de los
representantes, deben ser enviadas a la Alcaldía Local, quien los convocará
para la instalación de El Concejo local de comunicación comunitaria,
alternativa-popular.
Parágrafo segundo: L@s representantes de los colectivos y redes
comunitarias de comunicación con sede en la localidad, integrantes de El Concejo
local de comunicación comunitaria, alternativa-popular, serán designados para
periodos de un (1) año a partir de su elección, ningún representante puede ser elegido
por más de dos periodos consecutivos a menos que nadie más se postule.
Parágrafo tercero: El Concejo local de comunicación
comunitaria, alternativa-popular llevará una base de datos de los sectores, de
los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad,
inscritos para establecer un censo actualizado de los procesos comunitarios de
comunicación existentes en la localidad.
ARTÍCULO CUARTO:
Funciones del concejo local de medios de comunicación, comunitarios, alternativos-populares.
Parágrafo primero: El Concejo de Trabajo de comunicación
comunitaria, además de la coordinación interinstitucional en esta materia,
tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:
1.
Ser
el ente de registro y control local de los medios de comunicación, comunitaria
alternativa y popular de la localidad de Bosa.
2.
Proponer
los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria, para que
sean adoptados por la Alcaldía Local.
3.
Concertar
interinstitucionalmente las políticas públicas de comunicación comunitaria
local según los lineamientos distritales.
4.
Difundir
la política pública de comunicación comunitaria adoptada.
5.
Asesorar
a la Alcaldesa o alcalde Local, en lo relacionado con la política pública de
comunicación comunitaria, a través de programas y proyectos.
6.
Posicionar
el tema de la comunicación comunitaria, para que sea objeto de inversión en los
presupuestos de los sectores de la administración distrital.
7.
Vincular
a los procesos de participación y planeación participativa, el tema de la
comunicación comunitaria para ser incluido dentro del plan de desarrollo local.
8.
Establecer
su propio plan de desarrollo y trabajo con cronograma de actividades.
9.
Concertar
con las entidades distritales las acciones en materia de comunicación
comunitaria, para el fortalecimiento de la sociedad civil, de los colectivos y
redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad séptima de Bosa.
10.
Establecer
un reconocimiento o premio especial por parte de la Alcaldía Local, a los
periodistas o medios de comunicación, que se destaquen por sus prácticas
comunicativas y que durante el año anterior trascendieron por su interés e
importancia para la sociedad civil. Conforme a lo preceptuado en el artículo 4º
del Acuerdo No. 292 de 2007.
11.
Difundir
los resultados de El Concejo local de comunicación comunitaria,
alternativa-popular en la localidad.
12.
Actualizar
la información, los diagnósticos y bases de datos que se requieran, respecto a
la comunicación comunitaria en la LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA.
13.
Vigilar
que se cumpla el reglamento interno de funcionamiento.
Parágrafo segundo: El Concejo local de comunicación
comunitaria, alternativa-popular respetará la autonomía, independencia y
actuación de los colectivos, asociaciones o redes de comunicación dedicados al
oficio de informar y respeta igualmente las formas de organización y/o agremiación
que adopten.
Parágrafo tercero: El Concejo local de comunicación
comunitaria, alternativa-popular se reunirá ordinariamente una (1) vez al
mes y extraordinariamente las veces que
se requiera o se considere conveniente, para el cumplimiento de sus funciones y
cometidos.
Parágrafo cuarto: La participación de los integrantes del Concejo
Local será ad honorem (sin pago alguno).
ARTÍCULO QUINTO:
criterios de la política pública de comunicación comunitaria.
Parágrafo primero: El Concejo local de comunicación
comunitaria, alternativa-popular tendrá como criterios generales al momento de
adoptar la Política Pública de Comunicación Comunitaria:
1.
Garantizar
y defender el derecho constitucional fundamental a la información, la
comunicación y libertad de expresión.
2.
Consensuar
la política pública de medios de comunicación comunitaria y alternativa, con
criterio incluyente, pluralista, autónomo, independiente, diverso y
democrático.
3.
Construir
opinión pública independiente, informada, crítica y responsable.
4.
Respetar
los demás derechos constitucionales fundamentales.
5.
Implementar
un manejo equitativo y equilibrado para la oferta y contratación de servicios
de pauta publicitaria local.
6.
Reconocer
en las y los actores sociales de la comunidad su papel como constructores de
ciudadanía activa desde la comunicación.
7.
Actuar
con plena responsabilidad social frente al compromiso con la comunidad.
8.
Propiciar
espacios locales y distritales de encuentros académicos y de intercambio de
experiencias para medios, organizaciones y colectivos comunitarios y
alternativos para fortalecer intereses comunes.
9.
Inclusión
de los medios comunitarios y alternativos en las bases de datos de las
instituciones, con información suministrada por el Concejo Local de
Comunicación Comunitaria y Alternativa de Bosa.
10.
Se
tendrá en cuenta los colectivos y medios de comunicación local donde su objeto
social sea la comunicación comunitaria y alternativa para que desarrollen los proyectos
comunicacionales de la localidad.
11.
De
Los contratos realizados entre los fondos de desarrollo local y los distintos
operadores contratistas. Tendrán un rubro para publicaciones, estas
publicaciones se realizaran con los medios comunitarios de la localidad
teniendo en cuenta la tabla de precios distritales.
12.
Se
promoverán actividades pedagógicas, foros, seminarios en procura del espectro
electromagnético que es un recurso de la comunidad, los medios comunitarios,
las juntas administradoras locales y los diferentes entes emprenderán acciones
para que se reconozca frecuencias a los medios comunitarios.
13.
Desarrollar
actividades de información y comunicación e integración desde y hacia los
componentes del Sistema Distrital de Participación en el ámbito local y su
relacionamiento a nivel Distrital.
Parágrafo segundo: Los principios, estrategias y líneas de
acción de la política de comunicación comunitaria local, deben guardar
concordancia con lo establecido en el acuerdo No. 292 de Noviembre 21 de 2007 y
que desarrollan los decretos 149 y 150 de 2008.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia.
El presente Decreto
rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C.,
a los ----- días del mes de Junio ( ) de dos mil (2014)
DIANA CALDERÓN ROBLES
Alcaldesa Local de
Bosa
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