jueves, 30 de enero de 2014

Las reformas al sistema de justicia, al sistema carcelario y las decisiones judiciales sin perspectiva de género afectan el derecho a una vida libre de violencias para las mujeres

La Secretaría Distrital de la Mujer, como ente rector de la Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género en el Distrito Capital expresa su preocupación frente a las implicaciones prácticas que tiene para la garantía del derecho a la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres, la reforma al Código Penitenciario liderada por el Ministerio de Justicia, en materia de flexibilización en los mecanismos de suspensión de la pena, detención domiciliaria, libertad condicional y otorgamientos de subrogados penales de la pena.
En la práctica, esta flexibilización causa la excarcelación de condenados por delitos de inasistencia alimentaria y otorgamiento de medida de aseguramiento de detención domiciliaria, pena de prisión domiciliaria o beneficio del subrogado penal a los agresores investigados y sentenciados por el delito de violencia intrafamiliar en procesos penales.
El que una medida legislativa general afecte particularmente a las mujeres, recae en la consideración de estos asuntos como "delitos de menor importancia", que perjudica el goce efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, aumentando el riesgo de ellas a ser víctimas de las conductas previstas en la Ley 1257 de 20081 (violencias: física, sexual, psicológica, económica o patrimonial), e interpone mayores obstáculos para que éstas ejerzan su derecho al acceso a la justicia.
Recientemente los medios de comunicación han dado a conocer el caso de una mujer que denuncia cómo debe adoptar estrategias de protección propias, a causa de tener que convivir con su agresor por una decisión judicial que lo privilegió imponiéndole detención domiciliaria. Casos como éste, ejemplo evidente de re victimización, reflejan como la laxitud que la reforma conlleva, en su aplicación resulta contraria al propósito de la norma, ya que las mujeres no solo podrían verse expuestas a episodios reiterativos de violencia, sino que las autoridades les envían un mensaje de desconfianza para acceder a la justicia y refuerza, a la sociedad, la tolerancia social frente las violencias contra las mujeres.

1 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones
El Estado Colombiano ha asumido el deber a nivel internacional y nacional, de garantizar a todas
las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Así mismo,
ha adoptado diferentes políticas públicas para la erradicación de todas las formas de violencia
contra las mujeres. Por lo anterior, las reformas judiciales deben tomar en cuenta que en su
implementación pueden causar enormes contradicciones frente a los compromisos estatales, así
como reproducen estereotipos y prejuicios contra las mujeres que perpetúan la naturalización de
la violencia y legitiman las decisiones de la administración de justicia contrarias a los derechos
humanos de las mujeres.
La Secretaría Distrital de la Mujer considera y solicita respetuosamente a las autoridades
competentes que, sin excepción, las reformas judiciales vayan acompañadas de medidas que
garanticen decisiones coherentes con los derechos humanos de las mujeres e impongan una
interpretación y aplicación práctica con enfoque de derechos. Lo anterior se solicita teniendo en
cuenta el deber y la obligación de las diferentes instituciones estatales de trabajar de manera
coordinada por la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres, en
cumplimiento irrestricto de los convenios y tratados internacionales a los que ha adherido
Colombia, así como a la normatividad interna.

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