viernes, 20 de junio de 2014

HOMENAJE A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN CIUDAD BOLÍVAR


La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en cabeza de su alcalde local Juan Carlos Amaya Pico tiene el gusto de invitar a los medios de comunicación, comunidad e instituciones a participar este 22 de junio al Homenaje de Víctimas de la Violencia en Ciudad Bolívar, se espera contar con la participación de 300 personas en diferentes territorios de la localidad.

El proyecto de Memoria Histórica para la Construcción del Tejido Social, comparte con la localidad y demás sectores, organizaciones y personas interesadas en estos procesos, los hallazgos de cada una de las experiencias construidas en los diferentes territorios. Este proyecto hace parte del convenio de asociación establecido entre la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Corporación COS-SPAC, para reconstruir el tejido local a través de la Memoria Histórica, con el fin de dignificar y reparar simbólicamente a las víctimas que hacen parte de este territorio.




Se visibilizarán los productos que dan cuenta de un ejercicio anidado desde la voz de los habitantes de la localidad a través del eje conductor del proceso investigativo, que parte del sentido común de las vivencias, las nociones sobre memoria y luchas en la historia local.

Todas las personas que hacen parte de este proceso iniciarán la gran marcha en los diferentes territorios de la localidad a las 10:00 am mencionamos los lugares donde se realizarán las concentraciones:

1. Bella flor: Salón Comunal.
2. Paraíso: Parque Illimaní
3. Alameda: Casa Intergeneracional;Diagonal 68A Sur No 17B - 11
4. Potosí: Colegio ICES
5. Nueva Argentina: Casa Líder Comunal Transversal 48B Bis 69H - 14 Sur
6. Perdomo Alto: Cuyeca a Obsun; Transversal 73 D bis A No 68-36 sur
7. Las Huertas: comedor comunitario;carrera 75K No 88D sur Barrio Las Huertas
8. Madelena: Salón Comunal
9. Arborizadora Baja: Salón Comunal; calle 59A Sur No 43-22
10. Para finalizar, se instalará el evento en la Casa de la Cultura Local de Ciudad Bolívar Carrera 38 No. 53B - 43 sur Arborizadora Baja a las 2:00 P.M



Ciudad Bolívar, una oportunidad para construir un territorio con sentido Humano”

jueves, 12 de junio de 2014

MANDATO DE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA, ALTERNATIVA Y POPULAR DE LA LOCALIDAD DE BOSA

MANDATO PROPUESTO POR PERIÓDICO MÍO Y APROBADO POR LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN DE BOSA


MANDATO DE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA, ALTERNATIVA Y POPULAR DE LA LOCALIDAD DE BOSA
La mesa local de comunicación de Bosa es una instancia de participación cuyo mandato es:
Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde las cuadras, los  barrios, las UPZ.
Promover mayores niveles de inclusión social y de visibilización de aquellos actores sociales y grupos poblacionales que no acceden más que de una manera pasiva a medios masivos de información.
Fortalecer la organización social en torno a la comunicación, para generar condiciones de participación ciudadana en la localidad, en procesos y decisiones que tienen que ver con su entorno.
Promover el restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participación, la reconciliación, la representatividad, la legitimidad social, la autonomía, la calidad y la pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnicos, culturales y estéticos.
Coordinar y articular la implementación de la Política Pública adoptada, en la formulación, promoción ejecución, seguimiento y evaluación entre la administración y los sectores de la sociedad civil, los colectivos y redes de comunicación comunitaria con sede en Bogotá, D.C.
Garantizar la autonomía e independencia en la gestión informativa e investigativa de los comunicadores, medios, colectivos, organizaciones sociales, redes y demás sectores de la sociedad civil, relacionados con la comunicación comunitaria en desarrollo de sus procesos sociales.
Se promoverá el desarrollo de los procesos y los medios de comunicación comunitaria respetando la libertad de expresión e información, la libertad de informar y ser informado de manera veraz, imparcial y oportuna, la autonomía, la independencia, y la dignidad del ciudadano y de todas las personas que hacen parte de colectivos de comunicación comunitaria y alternativa.
Sensibilización de los actores y organizaciones de la comunidad sobre el valor social y cultural de los procesos comunitarios y alternativos de comunicación.
Promoción y divulgación de las prácticas culturales de los grupos poblacionales (étnicos, sociales y etarios) de la localidad, en concordancia con el Acuerdo 292 y con las diferentes políticas públicas poblacionales del Distrito).
Articulación con las Casas de Justicia, Casas de Igualdad y Oportunidad para las mujeres, Centros de Conciliación, para divulgación y generación de ambientes de convivencia en sus medios de comunicación y alternativa.
Integrar en los Planes de Acción las tecnologías que permitan la inclusión para personas en condición de discapacidad.
Creación de un comité conciliador que propenda por el buen y sano funcionamiento de la MLCCAP,
Quienes componen la Mesa Local de Comunicación Comunitaria – Popular:
Estará compuesta por los diferentes medios y sectores de Comunicación Comunitaria y alternativa representativos de la localidad. medios audiovisuales, medios sonoros, medios escritos, comunicación gráfica, nuevas tecnologías de la información, organizaciones sociales locales que tengan dentro de sus objetivos el fomento de la comunicación comunitaria y alternativa.
De los Representantes de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria Alternativa-Popular
Los representantes de los diferentes medios y/o sectores, serán elegidos en asamblea general de medios comunitarios y alternativos convocada por los integrantes de la Mesa cada año por lo menos con quince días de antelación. Las actas y listados de estas elecciones deben reposar en las memorias de actas de la Mesa Local.
La mesa local de comunicaciones estará conformada por los siguientes representantes o por sus respectivos suplentes, cada representante elegirá a su suplente dentro los participantes de la asamblea en el sector correspondiente.
Un representante del sector de medios audiovisuales de la localidad su respectivo suplente
Un representante del sector  de medios sonoros de la localidad con su respectivo suplente.
Un representante del sector de medios escritos de la localidad con su respectivo suplente.
Un representante del sector de medios basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea) con su respectivo suplente
Un representante del sector ONGs (Organizaciones sociales locales que tengan dentro de sus objetivos el fomento de la comunicación comunitaria y alternativa) con su respectivo suplente.
Tres representantes de los medios escolares y universitarios así:
Un docente y un estudiante que participe en procesos de comunicación escolar con sus respectivos suplentes.
La composición de la mesa puede modificarse según las necesidades y actividades que se desarrollen en la localidad por solicitud de la asamblea o por decisión de la misma mesa local con la votación de tres cuartas partes de los integrantes.
Ningún representante puede ser elegido por más de dos periodos consecutivos a menos que nadie más se postule.
La mesa sesionará una vez por mes de manera obligatoria para quienes representen los diferentes medios y/o sectores, o cada vez que la mayoría de los integrantes lo crean pertinente. Si no puede asistir debe hacerlo saber y delegar al suplente, quien tendrá voz y voto., la reunión ordinaria mensual de la mesa se realizará el primer miércoles de cada mes a las 5:00 pm, en un lugar establecido por los integrantes de la mesa
La inasistencia a más de cuatro (4) sesiones consecutivas sin justa causa, dará lugar a llamado de atención por escrito por parte de los integrantes de la mesa, quienes según respuesta o ausencia de la misma definirán si la persona puede seguir o será remplazada por el suplente. En caso de no existir suplente, se convocará al respectivo sector para la nueva elección de su representante.
La Mesa podrá sesionar con la mitad más uno del total de los representantes de los medios y/o sectores que la integran. De no contar con dicha cantidad de participantes se convocará a otra reunión de la mesa local en la cual se podrá sesionar con menos de la mitad del quórum.
Los representantes de los medios y/o sectores designarán un presidente, para efectos de comunicados oficiales, y para la representación de la mesa en otros espacios e instancias concernientes a las funciones de la mesa local.
Invitad@s Permanentes u ocasionales:  pueden asistir a las reuniones de la Mesa todos los integrantes de los diferentes medios, colectivos y sectores de Comunicación Comunitaria y alternativa que desarrollen su trabajo de comunicación en la localidad; además aquellas personas que, en calidad de representantes del sector público y/o privado (representantes de secretarías u otras dependencias), JAL, contratistas y miembros de la comunidad local, cuando requieran de asesoría o algún tipo de apoyo por parte de La Mesa, teniendo derecho a voz, pero no a voto.
La mesa contará con una secretaría, que se encargará de publicar en la página oficial de la Mesa local de comunicación comunitaria previa revisión del concejo editorial y archivar las actas y relatorías que se hagan en cada reunión; además será la encargada de convocar para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Los integrantes de la mesa local elegirán en cada reunión un relator quien elaborará el acta y tomará asistencia (planilla) y un coordinador que presidirá la reunión, este último dará la palabra y llevará el orden del día establecido. Los participantes pueden expresarse libremente con el compromiso de guardar el respeto hacia los demás.
Además de respetar y ejecutar el mandato establecido en este documento, la mesa local tiene dentro de sus responsabilidades:
Elegir dentro de sus integrantes las representaciones y participaciones en las diversas instancias que dado su carácter y sus objetivos requieran su presencia: Concejos locales, Espacio Cívico de Participación de la localidad, comités técnicos de los proyectos relacionados con la participación y la comunicación comunitaria y alternativa, mesa distrital de comunicación comunitaria etc.
Actualizar la base de datos de los medios existentes en la localidad para efecto de las convocatorias a asamblea ordinaria  extraordinaria de los medios locales
Convocar a los medios comunitarios y alternativos a asambleas extraordinarias cuando así se requiera.
Presentar cada año mediante un documento escrito los resultados y la evaluación de su gestión.
Ser el ente de registro y control local de los medios de comunicación comunitaria.
Ejercer como ente consultivo en todos los temas de comunicación en los diferentes espacios locales, como Alcaldía, Comités, Concejos, mesas etc.
Certificar e identificar con un documento a l@s representantes de la mesa en cada espacio
Obligaciones de l@s integrantes de la MLCCAP:
Teniendo en cuenta que:
Cada una(o) de los participantes de los medios de comunicación comunitaria-popular de Bosa son agentes para el desarrollo de nuestra comunidad resignificando el papel político y social del comunicador en su compromiso con la democratización de la comunicación y la potenciación de lo cultural como lugar de encuentro y debate para repensar las nuevas dinámicas actuales.
- Cada una(o) de los participantes de los medios de comunicación comunitaria-popular de Bosa debe participar activamente en las diferentes acciones adelantadas por la MLCCAP.
- Cada una(o) de los participantes llevará la responsabilidad de buscar nuevas y mejores maneras de incidir en las comunidades de la cinco (5) UPZ que conforman la localidad séptima, Bosa.
Todos los medios adscritos deben alimentar de manera continua la página oficial de la MLCCAP.
Cada medio local deberá llevar el informe bimensual, de su accionar en el espacio comunitario designado por la MLCCAP.
Cada medio local deberá generar, diseñar y ejecutar espacios de discusión en cuanto a coyunturas a nivel local, distrital, nacional e internacional, que afecte la comunicación comunitaria y alternativa, con el fin de fortalecer la MLCCAP.
Quienes pueden ser parte integral de la MLCCAP
La MLCCAP es un espacio de participación, por ende todas las organizaciones y/o personas de la localidad de Bosa pueden participar en ella, con voz, pero solo l@s actores identificad@s y certifica@s como participantes o representantes de medios de comunicación comunitaria-popular pueden tener voz y voto.
Los nuevos medios de comunicación comunitaria-popular deberán mostrar dependiendo su actividad los siguientes requerimientos para tener voz y voto dentro de la misma:
Si el medio pertenece al sector de medios audiovisuales, deberán certificar una continuidad de un año en su accionar comunicativo
Si el medio pertenece al sector de medios sonoros, deberán certificar una continuidad de un año en su accionar comunicativo
Si el medio pertenece al sector de medios escritos y/o comunicación gráfica, deberán certificar una continuidad de un año en su accionar comunicativo
Si el medio pertenece al sector TIC, deberán certificar una continuidad de un año en su accionar comunicativo
 Pérdida de la condición integrante mesa local bosa:
La condición se pierde:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por dejar de concurrir a 4 reuniones seguidas, legitimadas con actas
c) Alguno de los requisitos exigibles para la admisión.
d) Cese de la actividad
e) Separación del integrante, acordada por la mesa local de Bosa, por incumplimiento de sus deberes, perjuicios a la misma y/o el no aporte al desarrollo de las dinámicas planteadas por la MLCCP. A quien se le
Firmado y aprobado
Representantes de la Mesa local de comunicación comunitaria alternativa popular de Bosa

PROYECTO DE ACUERDO LOCAL PARA LA CREACIÓN DEL CONCEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA Y POPULAR DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA.

DOCUMENTO PROPUESTO POR PERIÓDICO MÍO Y AJUSTADO POR TOD@S L@S PARTICIPANTES DE LA MESA LOCAL DE COMUNICACIÓN DE BOSA

PROYECTO DE ACUERDO LOCAL PARA LA CREACIÓN DEL CONCEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA Y POPULAR DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA.

1. Objetivo:
Crear al acuerdo local de para dar cumplimiento a la política pública de medios comunitarios de Bogotá (Acuerdo Distrital 292 de 2007: “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma) de esta manera dar viabilidad a la territorialización de dicha política pública y a su vez reconocer los procesos comunicativos y comunitarios que se dan en la localidad de Bosa.

Con el cumplimiento de este acuerdo se visibilizará los procesos comunitarios de la localidad y a su vez se vuelve un canal de comunicación de la comunidad para dar a conocer sus necesidades locales en salud, educación, empleo, desarrollo, etc.

2. Justificación del proyecto:
Han pasado 7 años desde la expedición del acuerdo que le dio vida a la política pública de comunicación comunitaria, lo cual ha sido un hecho importante en el desarrollo de los diferentes medios de comunicación comunitaria en el Distrito, así como el aumento exponencial de medios en la ciudad y la localidad los últimos dos años.

La localidad de Bosa, ha estado ausente a esa política de medios comunitarios, tanto por la consolidación y territorialización de la misma, como por la falta de un acuerdo que recoja el sentir de los comunicadores de la localidad, frente a la creación de medios y cubrimiento de problemáticas y situaciones que sólo se viven en la localidad, aunque algún@s dinamizadores han estado participando en la construcción de la política pública. 
Por tal motivo, es necesario adelantar y precisar elementos con el fin de superar las dificultades que se han presentado y no han permitido el correcto desarrollo de política real de comunicación de las comunidades.
En la declaración Universal de los Derechos Humanos, su artículo 19 establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” derecho que también está en la legislación colombiana, Constitución política de Colombia Art. 20.
Es así que los medios de información masiva y comercial ocupan la agenda informativa y l@s ciudadan@s no tienen la oportunidad a expresar sus propias opiniones frente a los sucesos y los problemas que los aquejan. La única alternativa que tienen las personas en sus territorios son los medios comunitarios, cualquier ciudadan@ puede participar, realizando un programa de radio, televisión,  o participando en uno ya existente.
Es de precisar que a través de los diferentes medios comunitarios de la localidad  se informa y comunica a un determinado territorio o grupo poblacional, en ese sentido cumple como función la de informar, formar opinión, educar, entretener, persuadir y promover la movilización social.
La comunicación comunitaria o los medios de comunicación comunitarios, cuentan actualmente con un velo que los margina, ya que el poder y monopolio de las grandes cadenas-empresas de medios están en las manos de unos pocos que manejan la economía y la política, así lo ejemplifica el informe de MacBride, documento de la UNESCO publicado en 1980 que analiza los problemas de la comunicación en el mundo, particularmente con relación a la comunicación de masas y que en su momento sugirió un nuevo orden comunicacional para resolver estos problemas y promover la paz y el desarrollo humano.
Un aspecto fundamental del Informe MacBride es que habla acerca de las sociedades actuales son una muestra de lo que representa la comunicación y la globalización en el mundo actual. Se tiene la premisa que la información es primordial para que la sociedad subsista y dentro de esta estructura se toma como  el más apto el que tenga mayor información. La estructura actual de los medios de comunicación y en específico las grandes cadenas de información, es una corriente que lleva a cabo las noticias o sucesos que obedecen a los grandes capitales económicos dueños de estos medios.
El reto es plantear mayor difusión, equidad, y retroalimentación en la información, éste punto específicamente es muy importante porque la comunicación debe ser de dos vías y en la estructura actual, los medios solo “informan” y ese velo a los medios comunitarios y alternativos que mencionamos en uno de los párrafos anteriores, se ejemplifica en el poder hegemónico de las grandes cadenas donde no hay espacio para subsistir la otra mirada alternativa de la realidad en las comunidades. 

El Acuerdo local debe garantizar la democracia y la representación de quienes integran el espacio de participación del Concejo local de comunicaciones, por eso es importante establecer un artículo en donde se indique quienes deben ser los y las integrantes, y a su vez, que representen un solo tipo de medio de comunicación comunitaria.

3. ¿Qué es la Comunicación comunitaria?

La Comunicación alternativa es la comunicación en los barrios, municipios y lugares donde en ocasiones no llega el agua potable, los servicios públicos, la salud, la educación y/o servicios básicos que con el pasar del tiempo se vuelven escasos. Por ejemplo en Colombia; radio Sutatenza que nació en 1940 con el ánimo de educación popular para la alfabetización; era la única alternativa de comunicación educación que se tenía en ese momento. Ahora, si bien ya no nacen medios comunitarios con el fin de alfabetizar sobre competencias básicas, sí se construyen identidades a través de los barrios y las narrativas locales.
De acuerdo a la normatividad vigente el concepto de comunicación alternativa y comunitaria fue adoptado para la formación del Decreto 150 en la implementación de la Política Pública de Medios Comunitarios de Bogotá que en su artículo 3 adoptó definió “Proceso mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes (género, edad, etnia, credo, condición social o económica, orientación sexual, condiciones físicas y/o mentales, origen, territorio y asuntos lingüísticos, entre otros), para desarrollar y gestionar procesos comunicativos (medios de comunicación, formación, investigación, organización, entre otros), que reivindiquen a la población y sus derechos humanos” e incorporo la comunicación comunitaria desde lo territorial,
Sectorial y desde una perspectiva alternativa de sociedad.
El desempeño de esta comunicación alternativa y popular es “la voz de los que no tienen voz”, Un medio de comunicación comunitario es aquel que no tiene ánimo de lucro y su finalidad principal es mejorar la sociedad; la comunidad a la que pertenece, tiene su origen en los requerimientos de organización de los grupos, de un colectivo o sector para detectar sus problemas o debilidades, reconocer y reforzar sus fortalezas, en beneficio de construir colectivamente las respuestas que les permitan dignificar sus vidas y la de su comunidad.
Colectivos, organizaciones sociales, comunitarias y todo tipo de ciudadanos utilizan herramientas como la radio, la prensa, la televisión, las tecnologías de la información, las artes gráficas, (Graffiteros, Artistas plásticos, muralistas, artistas urbanos), para comunicarse y expresarse convirtiéndose en parte fundamental de la comunicación comunitaria.

Por lo anterior, se hace necesario establecer una verdadera interlocución con la Administración local y en especial que se logre el objetivo del concejo, para que se logre su función como órgano asesor efectivo en la materia del Alcalde o Alcaldesa local.
Debe quedar claro que al ser una Política Distrital que va dirigida a fortalecer procesos comunicacionales comunitarios es responsabilidad de la Administración Distrital en su conjunto y por lo tanto las entidades, sean estas del orden central o descentralizado, deben incorporar acciones en sus planes operativos con su correspondiente presupuesto para el desarrollo de la Política Pública en las diferentes líneas de acción que se establezcan.
Es posible ver en los mensajes que se transmiten por los medios masivos de información, una interpretación irreal del mundo, de manera tal que, actúan como instrumento de manipulación, sin evidenciar las realidades de los barrios y los territorios en los que se vive la realidad.
Pero más allá de la teoría pesimista de la sociedad de masas, los medios de comunicación masiva, son una institución característica de la sociedad de clases, de acuerdo a esto, la visión del mundo que estos transmiten, son acordes a los intereses y a la ideología de la clase dominante.
De esta forma, se evidencia que la tendencia de la sociedad capitalista que controla la producción, la distribución, el consumo y la ideología lo hace sin la necesidad de recurrir a la fuerza bruta o poderes del estado.
Por otro lado, los medios alternativos de comunicación traen en sus intereses evidenciar a las comunidades en sus propias realidades, es así que los estudios latinoamericanos sobre comunicación y cultura propusieron un tipo de estudio profundamente comprometido con los movimientos indígenas, obreros, estudiantiles, de mujeres y jóvenes que generan movilizaciones políticas y profundas transformaciones sociales, económicas y culturales en la región a partir de la década de 1970 (Rodríguez & Murphy, 1997).
Después del fracaso del Nuevo Orden Mundial de Información y Comunicación (NOMIC), se planteó una forma de repensar la democratización, y así el informe de Macbrige ayudó a los medios desde una perspectiva de base, más cercana a la gente y a las comunidades que a las agencias de prensa, los grandes medios y las políticas nacionales de información. Esta nueva perspectiva visualiza a los movimientos sociales y las organizaciones de base, con sus propios medios de comunicación alternativos, como los nuevos actores claves en el proceso de democratización de las comunicaciones.
“Los medios de comunicación alternativo además de suministrar información alternativa a sus audiencias, se apartarán del modelo vertical (de arriba abajo) de las comunicaciones. Mientras los grandes medios operan sobre la base de una  jerarquía entre productores y audiencias, en la que estas últimas no tienen voz y  se ven limitadas a desempeñar el papel pasivo de recibir mensajes mediáticos los medios alternativos realizan una comunicación horizontal mediante la cual emisores y receptores comparten igual acceso al poder comunicativo” (Rodríguez, Clemencia 2009).
Según Clemencia Rodríguez producir medios alternativos de comunicación significa producir uno mismo sus propios contenidos y productos implica tener la oportunidad de crear las propias imágenes de sí mismo y del entorno, poder recodificar la propia identidad con signos y códigos, irrumpiendo así en la aceptación pasiva de identidades impuestas por sujetos externos; convertirse en el relator de la propia historia y recobrar así la voz propia, reconstruir el autorretrato de la comunidad y sus culturas, explorar las posibilidades semánticas infinitas del propio cuerpo, del propio rostro, para crear expresiones faciales y lenguajes no verbales, sacar los lenguajes propios de su escondite habitual, para ponerlos en la esfera pública y ver cómo se comportan, cómo derrotan otros lenguajes, o cómo son derrotados por ellos.
Por todo lo anterior, con el fin de generar la sostenibilidad, el fortalecimiento, la promoción, el crecimiento y el nacimiento de los medios comunitarios en la localidad.
“Si hoy condescendemos que los medios alternativos, comunitarios - populares fallezcan, el poder de la desinformación de las corporaciones mediáticas nos hartará  a tal punto…  de llegar a creerles”. Pedro Cárdenas
Muchos de los medios de comunicación alternativa, son propiedad de una asociación sin ánimo de lucro, grupo de ciudadanos o personas interesadas en ver la otra mirada, la de evidenciar la información y comunicación que surge de su territorio, su gestión y funcionamiento lo lleva a cabo un colectivo ciudadano, además de no existir un reparto de beneficios de ningún tipo, y la financiación se destina íntegramente al proyecto comunitario.
La gestión de estos medios comunitarios se realiza de forma participativa y horizontal, sin estructuras jerárquicas en la toma de decisiones y tienen como objetivos profundizar en la democracia, transformar los procesos sociales y hablar de lo que otros medios no hablan.
4. Los medios comunitarios en la localidad de Bosa
Después del proceso que se ha adelantado desde la administración de Luis Eduardo Garzón, para garantizar procesos de inclusión social se generó una discusión que incluyó mesas temáticas  en las que estuvieron presentes los temas relacionados con el papel de la comunicación comunitaria y alternativa, como gestora de los procesos de participación.
Con este acercamiento los medios locales comunitarios existentes en ese momento tuvieron la posibilidad de participar en un foro junto con otros comunicadores de la ciudad, donde se concluyó la necesidad de crear la Mesa Interinstitucional de medios comunitarios, con el fin de construir una política de comunicación comunitaria en Bogotá.

En encuentros posteriores para la construcción de la política de medios comunitarios, los medios reclamaron su derecho “aparecer como actores  estratégicos en la configuración de  una  ciudad más incluyente y equitativa y que permitiera generar procesos de desarrollo y comunicación en la ciudad”  a partir de los medios locales, organizaciones sociales y redes de comunicación.

PROYECTO DE ACUERDO LOCAL PARA LA CREACIÓN DEL CONCEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA Y POPULAR DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA.
Por medio del cual se crea el Concejo Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa - popular, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad séptima de Bosa.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y
CONSIDERANDO:
1.     Contexto internacional: La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 13, inciso 3, y la declaración americana de los derechos y deberes del Hombre en su capítulo IV, establece el marco internacional de la libertad de pensamiento, expresión, el derecho al desarrollo y a la participación activa.

2.     Leyes generales: La ley 686 de 2000, instituyó el día 13 de Agosto de cada año como Día de la Libertad de Expresión. En el artículo 2 de dicha ley se establece: "Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información".


3.     Constitución política de Colombia: Artículo 20, que estipula que los ciudadanos tienen el derecho constitucional de recibir información libre, no mediada o censurada; además tienen el derecho a tener medios propios para no ser sólo consumidores de propuestas hechas por otros, sino que tengan la posibilidad de ser ciudadanos activos, artífices de sus propios cuentos, de sus propios sueños, de sus propios discursos políticos. artículo 73 consagra que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. Que los medios de comunicación comunitarios, alternativos y populares, son objeto de una política pública distrital.

4.     Legislación Distrital:

¨     Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo No. 292 de 2007, "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento y se dictan otras disposiciones."

¨     Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el decreto No. 149 de 2008, por medio del cual se establece la conformación del Concejo DE TRABAJO DE LA POLITICA PUBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA.
¨     Que el Alcalde Mayor expidió el decreto No. 150 de 2008 a través del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
¨     Que la Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.
¨     Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros, las TIC comunitarias y la comunicación gráfica, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.
¨     Que mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.
¨     Que mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.
¨     Que los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.
¨     Que la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el pasado 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.
¨     Que el Concejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.
¨     Que es necesario dotar El Concejo Local de Medios Comunitarios, Alternativos – Populares  de la localidad séptima de Bosa, de herramientas que le permita obtener mayor efectividad y funcionamiento en pro del logro de sus objetivos y resultados.
¨     Que la Mesa Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa – Popular de la localidad de Bosa ha venido reuniéndose en forma continua durante los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, y en lo corrido del 2014, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad.
¨     Que medios y sectores de Comunicación, Comunitaria, Alternativa – Popular de la localidad de Bosa decidimos promover la legalización de la Mesa por medio de un Acuerdo Local.

Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO 1. Creación, conformación y Funcionamiento del Concejo Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa – Popular de la localidad séptima de Bosa.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reconoce mediante el presente Acuerdo el Concejo Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa – Popular de la localidad séptima de Bosa.
Parágrafo primero: El Concejo Local de comunicación comunitaria de que trata el enunciado del presente artículo, con el fin de desarrollar la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, tendiente al fortalecimiento de procesos de convivencia promoviendo el restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participación, la reconciliación, la representatividad, la legitimidad social, la autonomía, la calidad y la pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnicos, culturales y estéticos.
Parágrafo Segundo: El Concejo Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa – Popular de la localidad séptima de Bosa es uno de los espacios de asesoría y apoyo al Alcalde Local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local en consonancia con lo estipulado en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y sustituye y da continuidad a las acciones que hasta la fecha viene adelantando la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Bosa.
Parágrafo Tercero: Los demás sectores de la sociedad civil, entidades, corporaciones, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas y establecidas en la localidad séptima de Bosa, podrán presentar sugerencias y/o proyectos del resorte de El Concejo local de comunicación comunitaria alternativa-popular, para su estudio, debate y aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Concejo local de comunicación comunitaria alternativa-popular de la localidad séptima de Bosa, estará integrado por 11 miembros:
1.     El o la Jefe de Prensa de la Alcaldía Local o su Delegado (a).
2.     El gestor o la gestora del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunitaria IDPAC.
3.     El Gerente de la Dirección Local de Educación DILE, o su delegad@
4.     Un (1) representante del sector de medios audiovisuales de la localidad
5.     Un (1) representante del sector  de medios sonoros de la localidad
6.     Un (1) representante del sector de medios escritos o de comunicación gráfica de la localidad
7.     Un (1) representante del sector de medios basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea) de la localidad.
8.     Un (1) representante del sector ONGs (Organizaciones sociales locales que tengan dentro de sus objetivos el fomento de la comunicación comunitaria y alternativa) 
9.     Tres (3) representantes de los medios escolares y universitarios así: Un docente y un estudiante que participe en procesos de comunicación escolar. Un estudiante universitario de comunicación social, periodismo y/o ciencias humanas.

Parágrafo primero: El Concejo de comunicación comunitaria alternativa-popular será un espacio autónomo presidido por uno(a) de los representantes de los medios de comunicación comunitaria alternativa-popular elegido de manera democrática,  quien tendrá a su cargo efectuar la convocatoria de acuerdo con los medios adscritos en el CLCCAP, tanto para la designación de sus representantes, como para el funcionamiento de El Concejo una vez instalado.
Parágrafo segundo: La Secretaría Técnica será ejercida por el Jefe o la Jefe de prensa de la Alcaldía Local, en coordinación con el gestor o gestora del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunitaria IDPAC. Esta Secretaría tendrá como función llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento del Concejo de trabajo, así como el adecuado desarrollo de sus funciones.
Parágrafo tercero: En cuanto a la secretaria técnica en caso eventual no asiste su representante o delegado esta quedara a cargo provisional de un miembro del CLCCAP, elegido democráticamente transitoriamente.
Parágrafo cuarto: El Concejo Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; L@s representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Concejo Local.
ARTÍCULO TERCERO: Mecanismo de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en la localidad de bosa:
Parágrafo primero: El CLCCAP con el apoyo de la alcaldía local adelantará la convocatoria a todos los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad séptima de Bosa, con el fin de que se inscriban en el CLCCAP y acorde a su reglamento interno se elijan o designen los representantes al Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular. Las actas con el listado de asistencia a las Asambleas y el nombramiento de los representantes, deben ser enviadas a la Alcaldía Local, quien los convocará para la instalación de El Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular.
Parágrafo segundo: L@s representantes de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad, integrantes de El Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular, serán designados para periodos de un (1) año a partir de su elección, ningún representante puede ser elegido por más de dos periodos consecutivos a menos que nadie más se postule.
Parágrafo tercero: El Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular llevará una base de datos de los sectores, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad, inscritos para establecer un censo actualizado de los procesos comunitarios de comunicación existentes en la localidad.
ARTÍCULO CUARTO: Funciones del concejo local de medios de comunicación, comunitarios, alternativos-populares.
Parágrafo primero: El Concejo de Trabajo de comunicación comunitaria, además de la coordinación interinstitucional en esta materia, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:
1.     Ser el ente de registro y control local de los medios de comunicación, comunitaria alternativa y popular de la localidad de Bosa.
2.     Proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria, para que sean adoptados por la Alcaldía Local.
3.     Concertar interinstitucionalmente las políticas públicas de comunicación comunitaria local según los lineamientos distritales.
4.     Difundir la política pública de comunicación comunitaria adoptada.
5.     Asesorar a la Alcaldesa o alcalde Local, en lo relacionado con la política pública de comunicación comunitaria, a través de programas y proyectos.
6.     Posicionar el tema de la comunicación comunitaria, para que sea objeto de inversión en los presupuestos de los sectores de la administración distrital.
7.     Vincular a los procesos de participación y planeación participativa, el tema de la comunicación comunitaria para ser incluido dentro del plan de desarrollo local.
8.     Establecer su propio plan de desarrollo y trabajo con cronograma de actividades.
9.     Concertar con las entidades distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria, para el fortalecimiento de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en la localidad séptima de Bosa.
10. Establecer un reconocimiento o premio especial por parte de la Alcaldía Local, a los periodistas o medios de comunicación, que se destaquen por sus prácticas comunicativas y que durante el año anterior trascendieron por su interés e importancia para la sociedad civil. Conforme a lo preceptuado en el artículo 4º del Acuerdo No. 292 de 2007.
11. Difundir los resultados de El Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular en la localidad.
12. Actualizar la información, los diagnósticos y bases de datos que se requieran, respecto a la comunicación comunitaria en la LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA.
13. Vigilar que se cumpla el reglamento interno de funcionamiento.
Parágrafo segundo: El Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular respetará la autonomía, independencia y actuación de los colectivos, asociaciones o redes de comunicación dedicados al oficio de informar y respeta igualmente las formas de organización y/o agremiación que adopten.
Parágrafo tercero: El Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes  y extraordinariamente las veces que se requiera o se considere conveniente, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos.
Parágrafo cuarto: La participación de los integrantes del Concejo Local será ad honorem (sin pago alguno).
ARTÍCULO QUINTO: criterios de la política pública de comunicación comunitaria.
Parágrafo primero: El Concejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular tendrá como criterios generales al momento de adoptar la Política Pública de Comunicación Comunitaria:
1.     Garantizar y defender el derecho constitucional fundamental a la información, la comunicación y libertad de expresión.
2.     Consensuar la política pública de medios de comunicación comunitaria y alternativa, con criterio incluyente, pluralista, autónomo, independiente, diverso y democrático.
3.     Construir opinión pública independiente, informada, crítica y responsable.
4.     Respetar los demás derechos constitucionales fundamentales.
5.     Implementar un manejo equitativo y equilibrado para la oferta y contratación de servicios de pauta publicitaria local.
6.     Reconocer en las y los actores sociales de la comunidad su papel como constructores de ciudadanía activa desde la comunicación.
7.     Actuar con plena responsabilidad social frente al compromiso con la comunidad.
8.     Propiciar espacios locales y distritales de encuentros académicos y de intercambio de experiencias para medios, organizaciones y colectivos comunitarios y alternativos para fortalecer intereses comunes.
9.     Inclusión de los medios comunitarios y alternativos en las bases de datos de las instituciones, con información suministrada por el Concejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Bosa.
10. Se tendrá en cuenta los colectivos y medios de comunicación local donde su objeto social sea la comunicación comunitaria y alternativa para que desarrollen los proyectos comunicacionales de la localidad.
11. De Los contratos realizados entre los fondos de desarrollo local y los distintos operadores contratistas. Tendrán un rubro para publicaciones, estas publicaciones se realizaran con los medios comunitarios de la localidad teniendo en cuenta la tabla de precios distritales.
12. Se promoverán actividades pedagógicas, foros, seminarios en procura del espectro electromagnético que es un recurso de la comunidad, los medios comunitarios, las juntas administradoras locales y los diferentes entes emprenderán acciones para que se reconozca frecuencias a los medios comunitarios.
13. Desarrollar actividades de información y comunicación e integración desde y hacia los componentes del Sistema Distrital de Participación en el ámbito local y su relacionamiento a nivel Distrital.
Parágrafo segundo: Los principios, estrategias y líneas de acción de la política de comunicación comunitaria local, deben guardar concordancia con lo establecido en el acuerdo No. 292 de Noviembre 21 de 2007 y que desarrollan los decretos 149 y 150 de 2008.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los ----- días del mes de Junio ( ) de dos mil (2014)

DIANA CALDERÓN ROBLES
Alcaldesa Local de Bosa